Nulidad del Decreto Supremo N.° 001-2022-TR sobre tercerización laboral

30 Abr, 26 | Alertas Laborales

La Corte Suprema ha resuelto la Acción Popular N° 30989-2023 declarando la nulidad del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que prohibía la tercerización de actividades comprendidas dentro del “núcleo del negocio”.

Principales aspectos del pronunciamiento:

  • La Corte Suprema determinó que el Decreto Supremo excedía lo dispuesto por la Ley N° 29245 al introducir una restricción no prevista respecto a la tercerización de actividades especializadas u obras.
  • Se concluye que la normativa vigente no establecía una prohibición para tercerizar actividades comprendidas dentro del “núcleo del negocio”.
  • Se precisa que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la materia no resulta vinculante para el análisis de la constitucionalidad de la norma, en tanto corresponde al Poder Judicial resolver en última instancia la acción popular.

En consecuencia, se restablece la posibilidad de tercerizar actividades comprendidas dentro del “núcleo del negocio”, conforme a la normativa vigente.

La decisión surte efectos desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin efectos retroactivos.

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